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La presente investigación preliminar se basa objetivamente en corroborar o desvirtuar la presunta comisión de los delitos de Corrupción de Funcionarios, Tráfico de Influencias, Peculado y Asociación Ilícita para Delinquir en agravio del Estado; que tienen su origen en las denuncias públicas e imputaciones realizadas mediante el programa periodístico televisivo La Ventana Indiscreta, de Frecuencia Latina Canal Dos, por parte del Mayor PNP Juan Gavidia Becerra y otros; habiéndose realizado la presente investigación de manera exhaustiva sobre todos los hechos mencionados en los considerandos de las Resoluciones Fiscales 2, 3 y 7 de fechas, 27 de Junio del 2004 y 11 de Julio del 2005 respectivamente

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1. ¿El Coronel PNP Félix MURAZZO CARRILLO, habría recibido órdenes y disposiciones de Vladimiro MONTESINOS TORRES y del Coronel PNP Manuel AYBAR MARCA, en la sede del Servicio de Inteligencia Nacional (SIN); y que la Dirección de INTERPOL LIMA era usada como una sucursal del SIN?

Falso!

No se ha probado que hayan existido dichas conexiones, tal como se demuestra con los elementos probatorios contenidos en el numeral III. C. 1. a.b.c.d.e. y f (1) y (2) del análisis de los hechos.

2. ¿El entonces Coronel PNP Félix MURAZZO CARRILLO realizó como Jefe de la OCN IP Lima, acciones para demorar, retrasar o bloquear la captura del astrólogo Argentino, Héctor FAISAL FRANCALOSI para lo cual habría sustraído su ficha con sus huellas dactilares, entorpeciendo su captura?

Falso!

Por las consideraciones y elementos probatorios indicados en el numeral III. C. 2. a.b.c.d.e. y f. (1) (2).

3. “Una vez caído el Régimen FUJIMORISTA, el entonces Coronel Félix MURAZZO CARRILLO, ¿habría continuado protegiendo a personajes ligados al régimen, entre ellos José Francisco y José Enrique CROUSILLAT, sancionando a su ex asesor Mayor PNP Juan GAVIDIA por haber oficiado a INTERPOL ARGENTINA, solicitando la ubicación de los CROUSILLAT?”.

Falso!

Con relación a las imputaciones referidas al caso CROUSILLAT se ha demostrado que no ha existido irregularidad de naturaleza alguna en la atención del referido caso por parte del Coronel PNP Félix MURAZZO CARRILLO, mucho menos que haya existido una sanción contra Juan GAVIDIA BECERRA, demostrándose la falsedad de las imputaciones en este extremo, en el numeral III. C. 3. a.b.c.d.e. y f(1) y (2).

4. “El entonces Coronel Félix MURAZZO CARRILLO habría amedrentado al empresario y broadcaster Baruch IVCHER BRONSTEIN, con supuestas órdenes de captura a nivel internacional, debido a su notoria oposición de su empresa FRECUENCIA LATINA, al Régimen FUJIMORISTA”.

Falso!

Con respecto a la intervención de’ Baruch IVCHER BRONSTEIN en Varsovia Polonia esta acción ha sido de exclusiva responsabilidad de las autoridades policiales de dicho país que actuaron autónomamente en ejercicio de su soberanía sin haber adoptado las previsiones del caso; habiendo el entonces Coronel PNP Félix MURAZZO CARRILLO y personal policial de la OCN IP Lima actuado con sujeción a ley en este hecho, determinándose la falsedad de las imputaciones en el sentido que el mencionado Oficial haya incurrido en acciones de amedrentamiento ni persecución contra Baruch IVCHER RONSTEIN; y con respecto a la visita al local del SIN del mencionado oficial, esta fue en acto del servicio cumpliendo la orden de su superior jerárquico, no configurando ello trasgresión de naturaleza alguna, tal como se acredita en las consideraciones expuestas en el numeral III. C. 4. a.b.c.d.e.f.g.h.i.j.k.l. y m (1) y (2).

5. “Que, al parecer las acciones denunciadas por la prensa habría tenido un propósito que el Gobierno del Ex Presidente Alberta FUJIMORI nombrara al entonces Coronel PNP MURAZZO CARRILLO, como Jefe de la Oficina Sub Regional de INTERPOL, con sede en Argentina, favor que habría conseguido finalmente”.

Falso!

Respecto a la designación como Jefe Sub Regional de INTERPOL para América del Sur del entonces Coronel PNP Félix MURAZZO CARRILLO, es completamente falso que haya habido injerencia política o de favorecimiento por parte de Vladimiro MONTESINOS TORRES u otra autoridad del Gobierno, habiendo obtenido dicho nombramiento como resultado de la aprobación de concurso público intemacional, convocado, organizado y ejecutado por la SG OIPC IP en Lyon FRANCIA, tal como se demuestra en el numeral III. C. 5. a.b.c. y d (1) y (2).

Documentos relacionados

  • Resolución Suprema que autoriza al General PNP, Félix Murazzo Carrillo, asumir la Jefatura de la Oficina Subregional INTERPOL América del Sur con sede en Buenos Aires, del 01 de agosto 2000 al 31 de julio 2003.
  • Resolución Ministerial que autoriza el viaje del Coronel PNP, Félix Murazzo, a Francia (sede de la OIPC INTERPOL) para participar del proceso de selección para la Jefatura Subregional INTERPOL América del Sur del 23 de marzo del 2000.
  • 6. “¿Deseando ser nombrado Director General de la PNP el General PNP MURAZZO CARRILLO, inicia una persecución contra su ex colaborador y asistente personal Mayor PNP Juan GAVIDIA,forzándolo por medio de amenazas que habrían obligado al referido Oficial PNP a abandonar el país y solicitar asilo político en Estados Unidos?”.

    Falso!

    Con relación a que la intervención del Equipo de Cómputo, específicamente el CPU de Juan GAVIDIA BECERRA en la Oficina de DDHH del MININTER, se realizó para que el entonces General PNP Félix MURAZZO CARRILLO, fuera nombrado Director General PNP se ha comprobado que es una imputación que carece de veracidad, como se demuestra en el numeral III. C. 6. a. b. c. f. y g (1) y (2).

    7. Primero.- “El entonces Coronel PNP Félix MURAZZO CARRILLO, Director de INTERPOL – LIMA, Oficina dependiente de la Dirección de Inteligencia de la PNP, por posibles entregas de dinero provenientes del Servicio de Inteligencia Nacional.

    Segundo : Que se desprende del referido informe periodístico que la persona de Mario Humberto DELGADO VASQUEZ actualmente procesado por la Sala Especial A por el delito de encubrimiento personal por ordenes del Ex Asesor Presidencial Vladimiro MONTESINOS TORRES, habría entregado dinero a través de su secretaria personal de confianza Gisela NIÑO PAZ, al entonces Director INTERPOL – LIMA, Coronel PNP Félix MURAZZO CARRILLO; hasta en tres oportunidades sumas de dinero por un valor aproximado de veinte mil dólares americanos por entrega, hechos que son aceptados en el citado informe periodístico por la persona de Gisela NIÑO PAZ

    Tercero: Se colige además del referido informe que el entonces Coronel PNP Félix MURAZZO CARRILLO, habría mantenido vínculos de amistad y confianza con el referido DELGADO VASQUEZ, persona que inclusive habría sufragado los gastos de servicios de agua y luz del domicilio del Coronel PNP Félix MURAZZO CARRILLO y que este ultimo lo habría nombrado miembro del Comité Cívico de INTERPOL – LIMA, mediante Oficio. No.6204-99-DIRIN-PNP-IP-CCIP llegando inclusive a invitarlo a un viaje a Corea del-Sur, gestionando para ello el otorgamiento respectivo de visas al empresario y a su secretaria;

    Cuarto : Además, el referido informe periodístico señala que, la persona de Marco Humberto DELGADO VASQUEZ, habría realizado entre los años 1996 a 1999 la edificación de tres obras habitacionales en Buena Vista – San Borja, ubicada frente a la sede del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; Costanera y Salaverry, San Isidro frente al Hotel MELIÁ en la avenida Salaverry, obras que según el informe periodístico de fecha siete de diciembre del año dos mil tres propalado por la conductora Cecilia VALENZUELA VALENCIA, habrían estado subvaluadas, presentando las mismas serios daños en su infraestructura”.

    Falso!

    Con respecto a la presunta persecución a Juan GAVIDIA BECERRA, se ha demostrado la falsedad de la imputación, tal como se acredita con las pruebas expuestas en el numeral III. C. 6. d. e. y g. (1) y (2).

    Acerca de la supuesta entrega de dinero por parte de Gisela NIÑO PAZ al Jefe de la OCN IP Félix MURAZZO CARRILLO, se ha probado la falsedad de la imputación, tal como se acredita en el numeral III. C. 7. a. (1) al (8) e (1) (2).

    Con relación al único préstamo recibido por el entonces Crnl. Félix MURAZZO CARRILLO, por parte de Mario H. DELGADO VÁSQUEZ, por la suma de mil dólares que fue utilizado para viajar a Argentina con motivo del nombramiento como Jefe de la Oficina Subregional de INTERPOL para América del Sur, en cumplimiento de un deber de función y en comisión del servicio que no fue cubierta por el Estado Peruano y cuyo monto fue oportunamente devuelto como se ha acreditado, los hechos no configuran irregularidad alguna, tal como se precisa en el numeral III. C. 7. c. y e. (1) y (2).

    Con respecto al viaje a la ciudad de Seúl – Corea se ha probado que el entonces Jefe de la C N IP viajo en comisión del servicio, representando al Perú a una Conferencia Intemacional de INTERPOL y el Comité Cívico de apoyo a la OCN IP contribuyó :a sufragar en parte los gastos de la referida misión oficial, debido a la carencia de recursos del Estado y el rol del mencionado comité que tiene como finalidad apoyar el cumplimiento de la misión de la INTERPOL, conforme se establece en el numeral III. C. 7. b. (4) e. (1) y (2).

    Con relación a la designación del señor Mario Humberto DELGADO VÁSQUEZ como miembro del Comité Cívico de Cooperación a INTERPOL, se ha demostrado que su nombramiento es producto de trámite y procedimiento regular, que ha incluido un proceso investigatorio previo a la mencionada persona por parte de un organismo ajeno a la OCN IP LIMA, no existiendo la comisión de infracción de naturaleza alguna, por parte del entonces Coronel PNP Félix MURAZZO CARRILLO, Jefe de la OCN IP Lima, conforme se establece en el numeral III. C. 7. b.(1) al (3) e. (1) y (2).

    Con relación a la supuesta gestión de visas para Italia igualmente se ha demostrado la inconsistencia de la imputación, tal como se prueba en el numeral III. C. 7. d. y e. (1) y (2).

    Se ha establecido que el entonces General PNP y después Ministro del Interior Félix MURAZZO CARRILLO no tiene vínculo alguno con los hechos referidos a la labor de Mario Humberto DELGADO VÁSQUEZ, como proveedor del Ejército y actividades con el Fondo de Vivienda del Ejército Peruano, siendo necesario agregar, que estos hechos son de conocimiento de la autoridad judicial competente, como se señala en el numeral III. C. 9.

    8. “Que, además, del informe periodístico “El Premio Gordo”, se propaló el informe denominado “Un Murazzo en el Zapato de Toledo”; preparado por el periodista Jerónimo CENTURION, apreciándose del mismo que cuatro personas al parecer personal PNP a bordo del vehiculo automóvil TOYOTA de placa de rodaje BGB-660 se encontraría realizando un reglaje a la denunciante Gisela NIÑO PAZ; en su domicilio, vehículo que fuera incautado al año dos mil tres por personal de la DIRANDRO a su propietario Ezequiel YEIPEN, por presuntos vínculos al autodenominado CARTEL DE TIJUANA, vehículo seguido por periodistas del referido programa hasta un inmueble sito en la cuadra cuarenta de la avenida Tomas Marsano distrito de Santiago de Surco, perteneciente a la Unidad Administrativa de Inteligencia del Ministerio del Interior a cargo del Comandante PNP Eduardo PINEDO GÓNGORA, vehículo que debió estar a cargo de la Oficina de Control de Drogas – OFECOD, apreciándose que existirían indicios mas que suficientes acerca del uso indebido del referido bien, así como del propio personal policial para efectuar labor de vigilancia en la persona de Gisela NIÑO PAZ, hechos que deberán ser esclarecidos por el citado Comandante PNP, el actual Director de la PNP, General Marco MIYASHIRO ARASHIRO y el Jefe de la OFECOD”

    Falso!

    Al respecto del supuesto atentado a Gisela NIÑO PAZ, se ha acreditado la inconsistencia de la imputación que guarda similitud con el delito Contra el Patrimonio y Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud y Libertad Individual, que presuntamente se habría cometido en agravio de Joe Louis GAMARRA ALVAREZ, empleado del abogado Juan José QUISPE CAPACYACHI, cuya falsedad ha quedado descubierta como se precisa en el numeral III. C. 8. del presente documento.

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    9. “Que, asimismo, el referido informe denuncia al proveedor del Ejército Peruano, Mario Humberto DELGADO VÁSQUEZ, como la persona que por órdenes de Vladimiro MONTESINOS TORRES, habría adquirido una serie de inmuebles a favor de altos Oficiales del Ejército, entre ellos, Generales Luis CUBAS PORTAL, Juan YANQUI CERVANTES, Miguel AGUIRRE, Jefe del Fondo de Vivienda del EP, entre otros, manteniendo una fuerte relación de colaboración con el ex asesor MONTESINOS TORRES, quien le habría ordenado sufragar los gastos de la vivienda de su cuñado Luis CUBAS PORTAL y su esposa Carelia MONTESINOS TORRES, inmueble este ultimo sito en la Avenida Monterrico 1072 Santiago de Surco, habría sido adquirido por DELGADO VÁSQUEZ, a nombre del ex asesor MONTESINOS TORRES, labor cumplida por Gisela NIÑO PAZ y posteriormente por Miriam CHILCON SILVA”

    Falso!

    Con respecto a los supuestos pagos de los servicios de agua, luz y teléfono del domicilio del entonces Jefe de la OCN IP, presuntamente realizados por Gisela NIÑO PAZ, se ha probado que la imputación es totalmente falsa, tal como se demuestra en el numeral III. C. 7. a. (6) y (7) e. (1) y (2) del presente documento.


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