Lady Bardales Castillo
Sobre este caso, en que se me ha vinculado y que guarda relación con las actividades funcionales de la Tnte. PNP Lady BARDALES CASTILLO cuando prestaba servicios en Palacio de Gobierno, y que he sido sujeto de denuncia por parte de la misma Cuarta Fiscalía Anti corrupción de Lima como responsable de los delitos de Contra la Administración Pública-Negociación Incompatible, Contra la Tranquilidad Pública (Asociación Ilícita para delinquir), debo precisar lo siguiente:
- Con respecto a la Tnte. PNP Lady BARDALES CASTILLO, reitero no la conozco, nunca he conferenciado con ella, menos conozco a su cuñado el SOT3 PNP Jhon GUEVARA VIGO; sólo intervine en el trámite para su nombramiento, canalizando la disposición al ente administrativo encargado el Comité de Asesoramiento de la DIRGEN PNP por orden del ex Ministro Javier REÀTEGUI ROSSELLO quien me hizo conocer que era una comunicación de Palacio de Gobierno para que sea asignado a la Agregaduría Policial en el Reyno de España.
- Que después de canalizar la disposición antes dicha al ente administrativo de asesoramiento señalado, viajé a la localidad de Andahuaylas por propia decisión personal en donde como es de conocimiento se había producido una crisis social, luego de conocer la muerte de cuatro colegas policías el día 01ENE2005 y lo hice en horas de la tarde del día 02ENE2005 como Director General PNP-lo que no es usual en estos casos-situación que fue resuelta exitosamente sin los mayores costos sociales que pudieron existir y lamentar, tanto para los violentistas, miembros de las FFOO y comunidad civil en un lapso de 48 horas (17.00 horas del 02ENE2005 y 16.00 horas del 04ENE2006) resultado exitoso que fue reconocido a nivel nacional e internacional en donde puse en riesgo mi vida y de cuya gesta ahora muy pocos se acuerdan; a mi retorno a Lima se tuvo que enfrentar a la presión de la opinión pública y del Congreso, por lo que es obvio mi desatención al trámite de un cambio de un efectivo policial entre centenares de miembros PNP y que además no corresponde tramitar a un Director General PNP; cuando fue requerido por el Ministro del Interior y el Presidente de la República sobre el estado del trámite, me fue traída la documentación respectiva aprobando la designación, nunca fui informado de la existencia de alguna causal, de impedimento del mencionado subalterno. Es importante señalar que de acuerdo a la Ley 27444 (Ley de Procedimiento Administrativo) la administración se rige entre otros por los principios de presunción de veracidad, de conducta procedimental, de privilegio de controles posteriores, etc; ya que la carga y complejidad de los trámites que deben ser suscritos a nivel de Dirección General así lo determinan porque dicho funcionario tendría que revisar directa y personalmente el contenido de todo un expediente lo que es materialmente imposible porque sólo se trae a la firma el documento a suscribir que se tramita de buena fe; y en el presente caso, al conocerse de la real situación del efectivo policial designado como auxiliar en la Agregaduría Policial del Reyno de España y al tener como Ministro del Interior facultad discrecional política – que como Director General PNP no poseía – se dispuso el retorno del suboficial Jhon GUEVARA VIGO con lo que se demuestra la inexistencia de compromiso previo o posterior alguno por favorecerlo.
- Con respecto a la incongruencia de la numeración entre la Resolución Suprema fecha 31DIC2004 y la Hoja de Recomendación que es el documento que de acuerdo a la doctrina del Estado Mayor se utiliza para estos fines y que tiene fecha 13ENE2005; esto se debe a que siempre las resoluciones para la firma de instancias superiores a la DIRGEN PNP, éstas se envían en blanco para la firma del Ministro del Interior y también van en blanco para la rúbrica del Presidente de la República, quienes tienen finalmente la facultad discrecional de aprobar o no la designación, que no tenia yo como DIRGEN PNP; por lo tanto, no ha existido ninguna festinación de trámites.
- Con relación a los viajes que habría efectuado la Tnte PNP Lady BARDALES CASTILLO al extranjero cuando laboraba en Palacio de Gobierno, debo precisar tal como detallo en el gráfico que se adjunta que nunca tuve injerencia en este trámite, porque como se demostrará ni siquiera estuve en el país en la mayoría de los viajes de dicha oficial PNP.
Documentos obtenidos por la defensa
Resolución Suprema de otorgamiento de Condecoración por Acción Distinguida – Caso “Andahuaylas”
Director general PNP, Félix Murazzo, encabeza operaciones de pacificación y rescate de rehenes de la comisaría de Andahuaylas. Enero – 2005.
En el caso del SOT3 PNP Jhon GUEVARA VIGO me enteré su situación a raíz de la publicación del programa de La Ventana Indiscreta en el mes de mayo 2005 de que tenía doce años de servicios y no quince años; considero ahora que este aspecto que no se me hizo conocer en esa oportunidad, probablemente se debió a una interpretación del ente administrativo respectivo de que se trataba de una orden presidencial; como así se ha dado siempre en todos los gobiernos democráticos del país, dada la voluntad que se manifieste de los mandatarios y su potestad como Jefe Supremo de las FFAA y PNP. En todo caso, yo no tuve conocimiento de la existencia de alguna causal, y es más esto se puede corroborar en el proceso investigatorio preliminar llevado a cabo por la Cuarta Fiscalía Anti Corrupción, en la medida de que no existe ninguna versión que afirme lo contrario.
Documentos obtenidos por la defensa
Normas constitucionales que atañen al Presidente Contitucional de la República en su condición de Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Resolución Suprema disponiendo cese en el cargo del Suboficial GUEVARA VIGO como Auxiliar de la Agregaduría Policial en el Reyno de España.
*Del cuadro presentado, se desprende de que todos los viajes que realizó la Tnte. PNP Lady BARDALES CASTILLO cuando laboraba en el Palacio de Gobierno, se han efectuado en un lapso, en el que Félix MURAZZO CARRILLO no ocupaba ningún cargo institucional en el que se pudiera tener injerencia en la designación de personal policial para viajes al extranjero; es más ni siquiera estaba en el país cuando dicha oficial PNP egresó como tal y fue asignada a laborar al Palacio de Gobierno; con lo cual se demuestra una vez más que ha existido una desinformación que injustamente ha afectado la imagen y prestigio personal, familiar e institucional.
- Referente a las condecoraciones debo precisar que éstas obedecen a un trámite administrativo regulado por Directivas como Nro. DPNP-08-20-97-B de Junio 1997, Nro. DGPNP-01-35-98.B de Octubre 1998, Nro. DPNP-05-02-99-B de Marzo 1999; es decir, mucho antes de mi gestión como DIRGEN PNP y que establecen los procedimientos y responsabilidades en el trámite de este tipo de incentivos al personal, que surge cuando el Jefe de una Unidad Policial cualquiera que sea, eleva un informe de eficiencia que sigue un trámite que comprende el pronunciamiento de un Consejo de Investigación, cuyos vocales suscriben un acta y elevan por tratarse de condecoraciones a personal superior, para la firma de otras instancias superiores, dentro de éstas finalmente el DIRGEN PNP quien la eleva al MININTER y después de allí al Palacio de Gobierno.
- En el caso específico de la Tnte. PNP Lady BARDALES CASTILLO a quien como se ha demostrado en los actuados, no la conozco, fue propuesta por sus superiores jerárquicos de Palacio de Gobierno probablemente a instancias de la Casa Militar pero dentro de un contingente de varios oficiales tanto hombres como mujeres, en cuyo trámite se cumplieron las instancias respectivas a las cuales al estar suscrita y aprobada por las diversos escalones, no tenia como DIRGEN PNP razón para oponerme al reconocimiento funcional, sin incurrir en abuso de autoridad.
- Una muestra de mi desvinculación con la Tnte. PNP Lady BARDALES CASTILLO y su familiar el SOT1 PNP Jhon GUEVARA VIGO, que demuestran por mi parte la ausencia de compromiso personal alguno de favorecimiento a la designación como auxiliar en la Agregaduría Policial en España de este último, es el hecho, de que al tomar conocimiento de la situación incurrida en los trámites realizados; en el mes de mayo 2005 cuando ocupaba el cargo de Ministro del Interior-que me otorgaba facultad discrecional que como DIRGEN PNP no poseía-tramité de inmediato la Resolución Suprema respectiva que determinó el retorno al país del mencionado subalterno PNP.
- Puntualmente, con relación al sub oficial Técnico de Primera FAP Daniel ROJAS AISCORBE nombrado como Auxiliar del Agregado Aéreo Adjunto del Perú en los EEUU, quien también resultó ser familiar de la Tnte .PNP Lady BARDALES CASTILLO y que los medios de comunicación han atribuido su designación a mi gestión como DIRGEN PNP, debo enfáticamente señalar que esta nominación no corresponde a la Policía Nacional del Perú porque sencillamente dicho servidor pertenece a la Fuerza Aérea del Perú y adicionalmente nunca lo he conocido.
- La Doctora Saquicuray jueza que recibió la denuncia aludida, emitió resolución, con respecto a mi persona, señalando “No ha lugar a la apertura de instrucción†por no darse los supuestos necesarios para la configuración de los delitos denunciados; pero la Fiscal Provincial Marlene BERRÙ MARREROS apeló y subió a la Primera Sala Anti corrupción, quien con la vista del Fiscal Superior Cortez que dictaminó dando la conformidad a lo resuelto por la primera instancia; es decir, la no existencia de los delitos imputados a mi persona, los vocales emitieron una resolución con la que se señalaba la nulidad de la resolución de primera instancia en la parte referida a la figura de Delito Contra la Autoridad Pública (Negociación incompatible) para que se haga una revisión y se determine si la infracción a los deberes funcionales constituyen o no delito; pero con respecto a la figura de Delito contra la Tranquilidad Pública (Asociación Ilícita para delinquir) confirma la resolución de la doctora Saquicoray; es decir, los hechos que se atribuían no configuraba este delito; pero no obstante ello, en el caso de la investigación sobre los hechos publicitados por el programa “La ventana indiscreta†la Fiscal Marlene BERRÙ MARREROS titular de la Cuarta Fiscalía Anticorrupción recientemente ha denunciado por el mismo ilícito penal, que considero debe ser analizado a la luz de la doctrina y jurisprudencia dentro del debido proceso.
- Por último, como ustedes podrán apreciar en lo explicado en detalle en las líneas anteriores, como siempre repetía cuando buscaba defender en estos asuntos que hemos conversado
Procesos de felicitaciones al personal policial :
Directiva-DGNP-01-35-98-b
Directiva-DGPNP-05-02-99-b
Directiva-DGNP-08-20-97-b