5. Todas y cada una de las imputaciones que fueron vertidas en un programa televisivo y “corroboradas†en sus declaraciones frente a la representante del Ministerio Público-que viajó con los gastos pagados, no obstante el déficit presupuestario del Estado Peruano a los EEUU a instruirle la manifestación escrita a un requisitoriado por la justicia peruana-como se ha dicho anteriormente fueron desvirtuadas y esclarecidas meridianamente; por lo que, causa extrañeza, de que la titular de la Cuarta Fiscalía Anti corrupción, a pesar de constarle que la investigación que ordenó a raíz de lo publicitado por el programa Frecuencia Latina del Canal 2 “La Ventana Indiscreta†contra mi persona a nivel nacional e internacional, concluyó desvirtuando el total de más de una docena de falsas imputaciones unilateralmente proporcionadas por el supuesto testigo y su cómplice cuyas versiones han sido cuestionadas con la verdad; y en el caso especifico del empresario Baruch IVCHER BRONSTEIN debo decir que el oficial procesador responsable del trámite del caso, anecdóticamente fue el entonces Mayor PNP Juan Martín GAVIDIA BECERRA, quien tramitó el mandato judicial de orden de búsqueda internacional con propósito de ulterior extradición, que como se ha explicado reiterativamente durante la investigación preliminar es una acción de carácter técnico administrativo de coordinación que realizan todas las Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL y cuyo cumplimiento obligatorio está previsto en el artículo 4to.de la Ley Nro. 27539 prevista en el Decreto Supremo Nro. 017-93-JUS publicado el 03JUN1993 (Ley Orgánica del Poder Judicial) bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determina; por lo tanto, de haber un responsable de un ilegal trámite, este seria el propio Juan Martín GAVIDIA BECERRA; sin embargo, se ha procedido a denunciárseme recientemente-no a acusarme como se afirma en la nota periodista del diario “OJO” de fecha 09NO2006-en ese sentido, mi defensa en aras de contribuir a la tutela jurídica que tiene amparo constitucional y considerando que sobre esta denuncia se ha tomado conocimiento no de manera formal sino a través de un diario local, ha hecho conocer por escrito, a la Cuarta Fiscalía Anti corrupción el interés de informarse del contenido de la denuncia, pero este pedido acuerdo a su Resolución de fecha 10NOV2006 ha sido denegada su entrega; contenido de la denuncia que es primordial conocer, para el ejercicio de la defensa que es irrestricta en todos los ámbitos del derecho amparada por la Ley de Transparencia y la Constitución Política del Perú.
Estos documentos entre otros fueron obtenidos por la defensa legal:
- Ley Orgánica del Poder Judicial
- Documentación solicitada por la defensa que demuestra y confirma que fue el Mayor Juan Martin GAVIDIA BECERRA el responsable directo del procesamiento del caso del empresario BARUCH IVCHER lo que se comprueba con la suscripción de su propia firma en documentos oficiales; con lo que se evidencia que su tramitación fue regular y sin embargo ha tergiversado los hechos malintencionadamente para tramar una venganza sorprendiendo a la opinión pública.
- De conformidad a la estructura orgánica de la OCN IP Lima, su Manual de Organización y Funciones (MOF), Manual de Procedimientos Operativos Vigentes (POV) que establece responsabilidades funcionales y de las cuales se colige que es el oficial procesador el responsable directo del diligenciamiento de los casos centralizados en los expedientes que obran en los archivos de esta Sub Unidad PNP, se determina que el entonces Mayor PNP Juan Martín GAVIDIA BECERRA diligenció el caso del empresario Baruch IVCHER BRONSTEIN; dado de que el Jefe de OCN IP no los procesa dada la carga funcional, tal como se demuestra con la documentación suscrita por el mencionado oficial, en la que se comprueba con su propia firma y sello su participación activa en el trámite que ahora pretende calificar como irregular y que el mismo administró.
- Nota Informativa Nro. 04-00-DIRIN-PNP/INTERPOL de fecha 21 de enero 2000, un ejemplo entre varios, en el que se puede apreciar que la rúbrica que aparece al pie derecho del documento no corresponde al titular de ese entonces de dicha Sub Unidad PNP; y que no obstante ello no fue objeto de pericia criminalística por parte de la titular de la Cuarta Fiscalia Anti Corrupción Marlene BERRÚ MARREROS.
A continuación se apreciarán documentación referida al trámite de extradición que reafirmo se efectuó dentro de los lineamientos que la ley exige y en donde se podrán observar lo siguiente:
Firmados por el entonces Coronel PNP Félix Medardo MURAZZO CARRILLO
En cuyo texto incluso apreciarán que se transmitían las comunicaciones de manera inmediata a las autoridades competentes para conocimiento y decisión que nunca hicieron conocer a la OCN IP Lima, a pesar de las advertencias del riesgo que significaba estos trámites para la imagen y prestigio del país.
Firmados por personal policial diversos que laboraba en la OCN IP Lima
Oficio N° 6491 Firmados por otros efectivos que participaron entre 1998 y 2001 en el procesamiento del caso BIB.
El trámite del caso Baruch IVCHER BRONSTEIN se inició en la dependencia PNP de INTERPOL entre el año 1998 y 2001, en cuyo lapso como se puede apreciar participaron en el diligenciamiento muchos oficiales los mismos que al igual que el entonces Coronel PNP Félix MURAZZO CARRILLO, se ciñeron a lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones (MOF) y Manual de Procedimientos Operativos (MAPRO) establecidos por ley; sin que ello signifique asociación ilícita para delinquir.
Firmados por el entonces Mayor PNP Juan Martín GAVIDIA BECERRA
Informe036-2001
El ahora “acusador†de irregularidades en la tramitación del expediente Baruch IVCHER BRONSTEIN, fue el responsable directo del diligenciamiento del caso como oficial procesador; por lo que resulta inadmisible las temerarias imputaciones que realizó, porque de haber existido estas irregularidades en el proceso, situación que no admitimos, pues él sería el principal protagonista de esta conducta disfuncional.
Flujograma de orden de búsqueda para detención y ulterior extradición a través de INTERPOL
Secuencia de los pasos que deben seguirse cuando una autoridad judicial solicita la búsqueda de una persona a nivel internacional a través de INTERPOL(abajo):
Secuencia con los pasos a seguir para gestionar un proceso de extradición; en la que se puede observar que el trámite comprende a muchas entidades de los Estados (Requeriente y requerido) como Ministerio de Justicia, Relaciones Exteriores, Poder Judicial, etc.; y en los que las Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL son entidades tan sólo de coordinación y cooperación, que se ciñen a normas preestablecidas y por lo tanto no sujetas a manipulación alguna. (Arriba)
Pasos que se siguieron en las diferentes extradiciones efectuadas durante el período del entonces Coronel PNP Félix Medardo MURAZZO CARRILLO Enero 1998- Julio 2000 en la OCN IP INTERPOL LIMA conforme a Ley.
Como se puede apreciar en los facsímiles, el entonces Mayor PNP Juan Martín GAVIDIA BECERRA según versiones difundidas, estructuraba documentos y fraguaba las firmas, en este caso del Jefe de la OCN IP aprovechando que como secretario tenía en su poder los sellos con las postfirmas respectivas que luego fueron presentadas como “pruebas†en el proceso investigatorio en las denuncias contra Félix Medardo MURAZZO CARRILLO.