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5. Todas y cada una de las imputaciones que fueron vertidas en un programa televisivo y “corroboradas” en sus declaraciones frente a la representante del Ministerio Público-que viajó con los gastos pagados, no obstante el déficit presupuestario del Estado Peruano a los EEUU a instruirle la manifestación escrita a un requisitoriado por la justicia peruana-como se ha dicho anteriormente fueron desvirtuadas y esclarecidas meridianamente; por lo que, causa extrañeza, de que la titular de la Cuarta Fiscalía Anti corrupción, a pesar de constarle que la investigación que ordenó a raíz de lo publicitado por el programa Frecuencia Latina del Canal 2 “La Ventana Indiscreta” contra mi persona a nivel nacional e internacional, concluyó desvirtuando el total de más de una docena de falsas imputaciones unilateralmente proporcionadas por el supuesto testigo y su cómplice cuyas versiones han sido cuestionadas con la verdad; y en el caso especifico del empresario Baruch IVCHER BRONSTEIN debo decir que el oficial procesador responsable del trámite del caso, anecdóticamente fue el entonces Mayor PNP Juan Martín GAVIDIA BECERRA, quien tramitó el mandato judicial de orden de búsqueda internacional con propósito de ulterior extradición, que como se ha explicado reiterativamente durante la investigación preliminar es una acción de carácter técnico administrativo de coordinación que realizan todas las Oficinas Centrales Nacionales de INTERPOL y cuyo cumplimiento obligatorio está previsto en el artículo 4to.de la Ley Nro. 27539 prevista en el Decreto Supremo Nro. 017-93-JUS publicado el 03JUN1993 (Ley Orgánica del Poder Judicial) bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determina; por lo tanto, de haber un responsable de un ilegal trámite, este seria el propio Juan Martín GAVIDIA BECERRA; sin embargo, se ha procedido a denunciárseme recientemente-no a acusarme como se afirma en la nota periodista del diario “OJO” de fecha 09NO2006-en ese sentido, mi defensa en aras de contribuir a la tutela jurídica que tiene amparo constitucional y considerando que sobre esta denuncia se ha tomado conocimiento no de manera formal sino a través de un diario local, ha hecho conocer por escrito, a la Cuarta Fiscalía Anti corrupción el interés de informarse del contenido de la denuncia, pero este pedido acuerdo a su Resolución de fecha 10NOV2006 ha sido denegada su entrega; contenido de la denuncia que es primordial conocer, para el ejercicio de la defensa que es irrestricta en todos los ámbitos del derecho amparada por la Ley de Transparencia y la Constitución Política del Perú.

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  • Declaraciones de César HILDEBRANDT sobre Canal 2.
  • Estos documentos entre otros fueron obtenidos por la defensa legal:


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